En Recuperaciones Informáticas y Tecnológicas trabajamos ecológicamente y día a día ampliamos nuestra variedad de residuos a reciclar.

También reconocemos que es de vital importancia estar al día en cuanto a los cambios y nuevas normativas que afectan directamente a la gestión y documentación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

La transposición del Real Decreto 110/2015, de 20 de agosto, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ha supuesto cambios relevantes en la gestión de este flujo de residuos, que debido a los incesantes avances en las nuevas tecnologías adquieren cada vez más relevancia en nuestra vida cotidiana.

Uno de los residuos, cuya generación resulta muy habitual, tanto en el ámbito doméstico, como en el comercial e industrial, son los consumibles derivados de las máquinas impresoras(Cartuchos de Toner), que en algunos casos se clasifican como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEEs, tal y como dispone el MITECO, en su respuesta a la pregunta 3.8 , del documento “Preguntas Frecuentes sobre el Real Decreto 110/2015 , de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos “.

Por esta razón es de vital importancia aprender a diferenciar los distintos tipos de residuos que se pueden generar, con objeto de que sean correctamente segregados y gestionados.

Dentro de los consumibles que habitualmente denominados cartuchos de tinta o toner de impresoras, se deben diferenciar:

  1. Consumibles de impresora que no tienen la consideración de RAEEs: botellas o depósitos utilizados para recargar con reemplazar la tinta, que NO tienen partes electrónicas.

Es estos casos,  los cartucho son codificados con LER  de las familia 0803 “residuos de la formulación , distribucion y utilizacion de tintas de impresión”.

  1. Consumibles de impresora considerados RAEE, se trata de cartuchos o toner que contienen partes electrónicas y que, desde el 15 de agosto de 2018, son considerados como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Los consumibles que incluyan partes eléctricas o electrónicas, deberán ser codificados de acuerdo con los códigos LER-RAEE pertenecientes a las Fracciones 4 o 6 establecidas por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

De este modo:

La aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de agosto, así como la correcta codificación de los consumibles de impresora a través de los códigos LER-RAEE, tendrá como consecuencia que los gestores de este tipo de residuos, que hasta el momento se encontraban autorizados para el tratamiento de residuos con código LER pertenecientes a la familia LER 0803, deban solicitar la adaptación de su actividad y en su caso de las instalaciones a los requisitos del real Decreto 110/2015, de 20 de agosto.

En Recuperaciones Informáticas y tecnológicas disponemos de todas las autorizaciones para la retirada y correcta gestión de este tipo de residuo y ponemos a vuestra disposición nuestra flota de vehículos para su retirada, así como nuestras autorizaciones para su correcta documentación.